blog

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN FISCAL Y CUALES TIPOS DE REGÍMENES EXISTEN PARA PERSONAS FISICAS?

El régimen fiscal es el conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o una persona moral.

Al hablar de “persona física” se hace referencia a un individuo capaz de ejercer sus derechos y contraer obligaciones.

Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:

  • Actividad empresarial
  • Arrendamiento
  • Asalariado
  • Servicios profesionales
  • Incorporación fiscal

A continuación te proporcionamos la definición, obligaciones y especificaciones de cada régimen.


Actividad Empresarial

Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).

Ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

Facturas y Operaciones

Es importante que factures para que compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.

También solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.

Así mismo todos los ingresos por los que no hayas emitido factura y los gastos por lo que no hayas recibido factura deberás registrarlo para realizar el calculo de las declaraciones de manera correcta.

Declaraciones

Deberás realizar dos tipos de declaraciones:

  • Declaración mensual
  • Declaración anual

Declaración mensual

Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.

Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras.

Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.

Declaración anual

Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

¿Qué puedes deducir?

Deducciones de gastos mensuales

Puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo, como equipo de computo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras, de gastos hospitalarios, incluidos el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500.00 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Recuerda que debes informar cuando cambias de domicilio, de actividad o si dejas de prestar un servicio. Presenta los avisos a través de sat.gob.mx, y mantente informado.


Arrendamiento

Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

Facturas y Operaciones

Para que compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.

Recuerda solicitar factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.

Todos los ingresos por los que no hayas emitido factura y los gastos por lo que no hayas recibido factura deberás registrarlos para realizar el calculo de las declaraciones de manera correcta.

Declaraciones

Deberás realizar dos tipos de declaraciones:

  • Declaración mensual
  • Declaración anual

Declaración mensual o trimestral

Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.

Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras, o del trimestre, de acuerdo a lo que hayas seleccionado.

Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.

Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones.

Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.

Declaración anual

Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

¿Qué puedes deducir?

Deducciones de gastos mensuales

Puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo, como equipo de computo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
  • Las mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados que utilices para producir tus bienes o servicios, o para venderlos.

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras, de gastos hospitalarios, incluidos el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500.00 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Asalariado

Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:

  • Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los municipios.
  • Miembros de las fuerzas armadas.
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
  • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas, personas físicas o personas morales.

Facturas

Solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones anuales.

Declaraciones

Estas obligado a presentar tu declaración anual si obtuviste ingresos:

  • De dos o mas patrones de manera simultanea o dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre.
  • De empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
  • Ingresos mayores a $400,000.00 pesos.

Dicha declaración se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

¿Qué puedes deducir?

Deducción de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras, de gastos hospitalarios, incluidos el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500.00 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Servicios Profesionales (Honorarios)

Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Facturas y Operaciones

Es importante que factures para que compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de nómina por los pagos y retenciones que hagas.

También solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.

Así mismo todos los ingresos por los que no hayas emitido factura y los gastos por lo que no hayas recibido factura deberás registrarlos para realizar el calculo de las declaraciones de manera correcta.

Declaraciones

Deberás realizar dos tipos de declaraciones:

  • Declaración mensual
  • Declaración anual

Declaración mensual

Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.

Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx.

Declaración anual

Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.

¿Qué puedes deducir?

Deducciones de gastos mensuales

Puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo, como equipo de computo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.

Deducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras, de gastos hospitalarios, incluidos el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por $2,500.00 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguros de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

Beneficios

  • No paga ISR durante el primer año.
  • No pagas IVA y IEPS por tus ventas o servicios con el publico en general, si tus ingresos no exceden de 300,000 pesos anuales.
  • No estas obligado a expedir facturas electrónicas si tu cliente no lo solicita por montos menores a 250 pesos.
  • Puedes pagar en efectivo los gastos y compras de tu negocio hasta por 5,000 pesos.
  • Seguro de vida Crezcamos Juntos
  • Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienes acceso a uno de los distintos seguros de vida a muy bajo costo que se adapten a tus necesidades.

Facturas

Emite facturas por tus ingresos y por nómina si tienes trabajadores.

Por tus ingresos:

  • Globales, por ventas realizadas con el publico en general (de forma diaria, semanal o bimestral).
  • Individuales, cuando la solicite el cliente.

Por nomina:

Cuando tengas trabajadores entrégales un comprobante de nomina por los pagos y retenciones que realices. Genéralos a través de Mis Cuentas.

Registra tus Gastos

Registra en Mis Cuentas únicamente los gastos que no cuenten con factura electrónica; utiliza el RFC genérico XAXX010101000.

Si registras tus operaciones en Mis Cuentas no estás obligado a presentar contabilidad electrónica.

Pide factura por las compras y gastos que realizas para tu negocio.

Gastos que puedes incluir en tus declaraciones

Puedes incluir en tus declaraciones las compras y gastos que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad. Por ejemplo:

  • Pago de servicios: Luz, teléfono, internet, entre otros.
  • Renta de local comercial.
  • Pago de salarios por tus trabajadores.
  • Compra de equipo de computo, impresora, mobiliario para acondicionar tu lugar de trabajo, entre otros.

Declaraciones

Declara bimestralmente los ingresos y gastos que hayas tenido en tu negocio en Mis Cuentas, conforme el siguiente calendario:

 

Bimestre Fecha de presentación
enero - febrero durante marzo
marzo - abril durante mayo
mayo - junio durante julio
julio - agosto durante septiembre
septiembre - octubre durante noviembre
noviembre - diciembre durante enero del siguiente año

 

Estos son los tipos de regímenes fiscales para personas físicas, recuerda estar alerta de todas las actualizaciones que el SAT, también debes informar cuando cambias de domicilio, de actividad o si dejas de prestar un servicio. Presenta los avisos a través de sat.gob.mx, y mantente informado.

 



regresar

publicaciones recientes

Chat