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¿En qué consiste la facturación al 8% para la zona de frontera?

Con la puesta en marcha de nuevas acciones por parte del gobierno federal durante el pasado año 2019, la ola de cambios en materia fiscal comenzó con un estímulo fiscal para la frontera norte. Este estímulo consiste en la reducción de las tasas de IVA e ISR para un grupo de contribuyentes pertenecientes a esta región del país.

En este artículo, nos enfocaremos en hablarte de la reducción del 50% en la tasa del IVA para la franja fronteriza norte, que quedó al 8%, mientras que para el resto del país se mantiene la tasa estándar del 16%.

Para efectos de la reducción de tasas en impuestos, se considera a las siguientes cuidades como parte de la región fronteriza norte:

  • Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California.
  • San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora.
  • Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua.
  • Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Anáhuac del estado de Nuevo León, y
  • Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Algunos de los requisitos para poder facturar el IVA a tasa 8% son:

  1. La persona que desee facturar con esta reducción, deberá presentar un “aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la Región Fronteriza Norte” ante el SAT.
    1. Se debe esperar a que transcurran 72 horas después de la presentación del aviso para que se refleje la aplicación del estímulo.
    2. El SAT cuenta con un listado de contribuyentes que se encuentran dados de alta y en el cual registra que tipo de obligaciones o beneficios tienen, ésta lista se conoce como LCO, en este caso el RFC de tu empresa debe aparecer en la LCO como autorizada para aplicar el estímo del IVA al 8%.
  1. En el caso de la facturación de productos, se debe especificar la clave del catalogo del SAT que corresponde al producto que se está facturando para que sea aplicable el descuento.
    1. En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.
    2. El SAT mediante el Catálogo c_ClaveProdServ identificará las claves de productos o servicios que no clasifiquen como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.

Bien, ahora que conoces los requisitos, te decimos algunos de los puntos que debes hacer para poder aplicarlo:

  • Comprobar 18 meses de haber ocupado o permanecido de manera constante en la región fronteriza norte.
  • Presentar documentos que validen el punto anterior: estados de cuenta bancarios, recibos de pagos de servicios o boletas de pago de predio o catastro.
  • Comprobar la capacidad económica, activos e instalaciones que serán acreditadas con información financiera y contable del contribuyente como estado de posición financiera, pólizas, documentación soporte, etc., de los bienes con los que él mismo cuenta.

Si ya cuentas con este estímulo fiscal, con TiConta puedes generar tus facturas con el IVA al 8% de manera fácil y rápida.

 

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